lunes, 6 de abril de 2015

ENTIDADES

DANE

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística o DANE es una entidad oficial de origen colombiano fundada en 1951 que tiene como propósito la producción y difusión de investigaciones y estadísticas en aspectos industriales, económicos, agropecuarios, poblacionales y de calidad de vida encaminadas a soportar la tome de decisiones en ese país. Su sede principal está ubicada en el Centro Administrativo Nacional (CAN), al occidente del centro de Bogotá.

Para el director  de la Territorial centrooccidental -DANE- (sede Manizales), Gustavo Villegas Hernández, el censo de edificaciones que hace el DANE es una investigación que realiza desde 1997 con el objetivo de obtener información del sector edificador para establecer su composición, evolución y producción.
Dentro del territorio nacional se realiza en Bogotá en localidades como Soacha, Cajicá, Fusagasugá, La calera, Mosquera, Sopo, Madrid y Zipaquirá. En Medellín en su área metropolitana, Barbosa, Bello, Envigado, Itagüí, Caldas, Copacabana, Girardota, La Estrella, Sabaneta y Rionegro.
En la región de la Costa Atlántica en Barranquilla, Soledad, Galapa, Malambo y Puerto Colombia. Cartagena. Mamonal, y Turbaco. Igualmente se incluyen Bucaramanga y su área metropolitana, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. Cúcuta y su área metropolitana, Los Patios, Villa del Rosario, y el Zulia. En la zona centro están Cali, Yumbo, Jamundí y Palmira. Pereira, Dosquebradas y  Armenia.  Manizales  y Villamaría. Además  Villavicencio, Neiva, Ibagué, Pasto, y Popayán.
El Censo de edificaciones es una herramienta que sirve para determinar los metros cuadrados construidos y obtener características de las edificaciones encuestadas en las cuidades que  se realiza.
Adicionalmente sirve para obtener el cálculo trimestral de la producción (PIB) en el subsector edificador. Añade que la encuesta del censo de Edificaciones va dirigida a las obras que  se encuentran en algún estado del proceso constructivo (en desarrollo, paralizadas, o culminadas).
El equipo que efectúa la encuesta  lo conforman un grupo de profesionales en arquitectura e ingeniería que recorren diariamente las ciudades, en este caso  Manizales y Villamaría. El grupo diligencia el cuestionario a personal encargado de la obra como el director, el arquitecto o ingeniero residente, maestro de obra, empresa constructora, salas de ventas, o propietarios.
La frecuencia con la que se efectúan las encuestas es cada tres meses, pero la recolección es continua con el fin de realizar la actualización de la información que ha sido solicitada y adicionalmente detectar las obras construidas en ese lapso.
La encuesta busca características de las obras como:-ubicación.-Nombre de quien construye y vende, si es para la venta.-Personal empleado.-Tipo de obra que se construirá.-Área del lote.-Metros cuadrados cubiertos construidos.-Número de unidades de destino.
-Precio deventa del metro cuadrado.


El director de la territorial del DANE  agrega que la Ley 79 de 1993 en su Artículo 5 dice: “Las personas naturales o jurídicas de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional; están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE- los datos solicitados en el desarrollo de censos y encuestas”.
Destacado: El censo de edificaciones es una herramienta que sirve para determinar los metros cuadrados construidos y obtener características de las edificaciones encuestadas  en las ciudades que se realiza.
REGISTRADURIA
La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia es una institución descentralizada del Estado de ese país encargada del registro civil nacional, así como de la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral.
La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene el encargo de ejecutar las políticas del Consejo Nacional Electoral, en relación con tres funciones fundamentales para el desarrollo del Estado Social de Derecho, a saber:
Registro Civil: Con ello busca organizar y compilar el Estado Civil de las personas, desde el nacimiento hasta la defunción, pasando por el matrimonio y la viudez.
Identificación: A través de la cual las personas se identifican e individualizan con un documento público: Cédula de ciudadanía a partir de los 18 años.
Procesos Electorales: Donde los ciudadanos tienen oportunidad de participar en las elecciones para ejercer el derecho fundamental de elegir y ser elegidos.

PRINCIPIOS
  • Imparcialidad partidista y celo democrático
  • Responsabilidad laboral, demostrada en eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones
  • Participación efectiva de todos los colaboradores y el trabajo en equipo
  • Criterio para el desarrollo de los planes estratégicos de la institución
  • Procurar relaciones inmejorables con la comunidad
  • Total imparcialidad, independencia política en el ejercicio de la misión
  • Entusiasmo, pertenencia y compromiso en todas las actitudes
  • Imprimir confiabilidad, rectitud y seriedad en todas y cada una de las acciones
  • Aplicando estos valores se proyecta y consolida la buena imagen de la institución
MISIÓN: Registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.
VISIÓN: Lograr niveles de calidad, eficiencia y tecnología que le permitan a la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil ser reconocida como una entidad líder en América latina antes del año 2006.
VALORES:
Respeto por los derechos de los demás Mística en todas las actuaciones Lealtad a la entidad Ética.


NOTARIA
La Notaría es una entidad de creación legal, es decir, que el gobierno nacional a través del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia disponen su creación.
Carece de personería jurídica y su representación se ejerce a través del Notario, como persona natural.
Por mandato constitucional, el Notario se define como un particular que por delegación del Estado, presta un servicio público, el cual se encuentra reglamentado en la Ley.
Los funcionarios de la Notaría son nombrados por el Notario y el régimen aplicable es el previsto en el Código Laboral, para las relaciones entre particulares.
Para efectos fiscales y tributarios, el Notario utiliza su registro único tributario o R.U.T.
El número de funcionarios con que funciona la oficina, es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades, al igual que la asignación de los salarios
La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno.
Excepcionalmente, hay Notarías que reciben un subsidio que se transfiere, a partir de los aportes que los mismos Notarios consolidan, para garantizar una adecuada prestación del servicio en todas las ciudades del país.
Los funcionarios de la Notaría son nombrados por el Notario y el régimen aplicable es el previsto en el Código Laboral, para las relaciones entre particulares. 

Para efectos fiscales y tributarios, el Notario utiliza su registro único tributario o R.U.T. 

El número de los funcionarios, con que funciona la oficina es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades, al igual que la asignación de los salarios 

La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno. 

Excepcionalmente, hay Notarías que reciben un subsidio que se transfiere, a partir de los aportes que los mismos Notarios consolidan, para garantizar una adecuada prestación del servicio en todas las ciudades del país. 

El Notario no tiene superior jerárquico, es autónomo en el ejercicio e interpretación de la Ley, con observancia de la misma. 

La inspección y vigilancia del servicio notarial lo ejerce el Presidente de la República, a través del Superintendente de Notariado y Registro. 
INURBE
Se trata del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, creado en 1997. Se encarga de coordinar actividades con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas y la aplicación de la Reforma Urbana.

FISCALIA

Fiscalía General de la Nación es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia. La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
Esta institución retoma las tareas que se realizaban en la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.
El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República
La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. 


La investigación de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero es víctima de un delito e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI). 

La Fiscalía General no juzga a los presuntos autores o partícipes de un delito. Esta función corresponde, previa acusación de la Fiscalía, a los jueces y tribunales de la República. Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en la investigación y el juzgamiento, condenan o absuelven a los acusados. En el primer caso indican la pena a que debe someterse el sentenciado. 


La Fiscalía General no investiga los delitos cometidos por militares en razón de sus funciones, ni los delitos cometidos por congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, ni los delitos cometidos por menores de edad, ni la contravenciones, ni resuelve conflictos administrativos, laborales, familiares o civiles.


JUZGADO

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público;cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.
No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

INCODER

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- es una entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se encarga de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural integral establecidas por el Gobierno Nacional. Su propósito es facilitar el acceso de las comunidades rurales a los factores productivos y bienes públicos, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

Misión

Ejecutar políticas de desarrollo rural, en coordinación con las comunidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector agropecuario, forestal y pesquero, facilitando el acceso de los pobladores rurales a los factores productivos y sociales, para contribuir a mejorar su calidad de vida y al desarrollo socioeconómico del país.

Visión
Para el año 2019, el INCODER será reconocido como la entidad líder en la ejecución de políticas de desarrollo rural de manera participativa, competitiva, equitativa y sostenible.


DIAN

La Dian, Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). La Dian hace presencia en 49 ciudades de Colombia. Está constituida por los bienes que posee y por los que adquiere a cualquier título o le sean asignados con posterioridad
La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Objetivo de la DIAN

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Visión de la DIAN

En el 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia genera un alto nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, apoya la sostenibilidad financiera del país y fomenta la competitividad de la economía nacional, gestionando la calidad y aplicando las mejores prácticas internacionales en su accionar institucional.

Misión de la DIAN

En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales somos responsables de administrar con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el servicio, la fiscalización y el control; facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer información confiable y oportuna, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano.

CORPONARIÑO

1) Ejecutar las politicas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así­ como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ambito de su jurisdiccion. 


2) Ejercer la funcion de maxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; 

3) Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; 


4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyecto de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armoní­a y coherencia de las polí­ticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; 

5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten; 

6) Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas; 

7) Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y cientí­fico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables; 

8) Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educacion ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la polí­tica nacional; 

9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; 

10) Fijar en el área de su jurisdicción, los lí­mites permisibles de emisión,descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos lí­mites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. 

11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así­ como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artí­culo 58 de esta Ley. 

12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos lí­quidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así­ como los vertimientos o emisiones que puedan causar o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos; 

13) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mí­nimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente; 

14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policí­a, con conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; 

15) Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistemas de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil. 

16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. 

17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policí­a y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daí±os causados; 

18) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las polí­ticas nacionales; 

19) Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes; 

Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y reglamentos requieran de Licencia Ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. 

20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 

21) Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indí­genas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 

22) Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; 

23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; 

24) Transferir la tecnologí­a resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación cientí­fica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente; 

25) Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de grabarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley; 

26) Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalí­as o con otros de destinación semejante; 

27) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley; 

28) Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indí­genas y negras tradicionalmente sentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes; 

29) Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los concejos de las entidades territoriales indí­genas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional; 

30) Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o sean contrarias a la presente ley o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente. 

31) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montaí±as, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente. 

ALCALDIA



 Funciones de la alcaldia

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los derechos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos de Concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba el Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; Presentarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al consejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de renta y gastos y los demás que estime convenientes par la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiera aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.

8. Colaborar con el concejo para un buen desempeño de sus funciones, presentarle, informes sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarios.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley señalen 

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